Proyecto “En defensa de bitboy”
Motivación
El 1 de noviembre de 2010, un usuario con el pseudónimo “bitboy”, en el foro bitcointalk, publicó las imágenes con las que actualmente todo el mundo identifica a Bitcoin:

Los derechos sobre dichas imágenes fueron cedidos por su autor a la comunidad bajo una licencia Creative Commons, en la modalidad de “dominio público”. En la práctica, todas las personas se configuran como licenciatarios o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual de dichas creaciones, de forma que nadie debería poder ostentar derechos exclusivos sobre ellas.

El registro de una marca, conforme a la normativa española, confiere a su titular “un derecho exclusivo sobre la misma”, que le faculta para prohibir su uso por parte de terceros a fin de impedir actuaciones como “colocar el signo en los productos o en su embalaje” o “utilizar el signo en la publicidad.”
La Oficina Española de Patentes y Marcas ha sido de las pocas en el mundo, si no la única, en admitir como marca las imágenes creadas por “bitboy” que identifican a Bitcoin.
Hay personas, como los que participamos en este proyecto, que consideramos que la concesión de una marca que reproduzca las anteriores imágenes, al conferir derechos de uso exclusivo, está violentando la voluntad del creador de las imágenes en orden a impedir los mismos.
De esta forma, consideramos que las marcas que reproduzcan estas imágenes incurren en diversas causas de nulidad conforme a la Ley de Marcas de España, tales como las siguientes:
- Registro de la marca de mala fe (art. 51.1.b)
- Registro contraviniendo el art. 5 (art. 51.1a):
- Por carecer de carácter distintivo (art. 5.1.b)
- Por componerse de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales (art. 5.1.d)
- Por ser contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres (art. 5.1.f)
- Por ser susceptible de inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio (art. 5.1g)
- Por incluir insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público (art. 5.1.n)
- Por último, consideramos (art. 52 de la Ley de Marcas) que las marcas contravienen el art. 9 de la Ley de Marcas, dado que este precepto prohíbe el registro de “signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor”.
Dado que existen diversas marcas registradas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que incurren en las circunstancias mencionadas, consideramos pertinente que se proceda a declarar la nulidad de dichas marcas, a fin de defender el legado de bitboy y hacer efectiva su voluntad de que nadie pueda ostentar derechos de exclusividad sobre el uso de sus creaciones, tal y como ha sucedido en el caso de la marca 4.046.141, que ha sido declarada nula por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.
En caso de tener éxito en estas pretensiones, el proyecto incluye también instar ante la RAE la eliminación de la mención a “marca registrada” que figura en la entrada sobre Bitcoin del diccionario de la RAE.
Crowdfunding
Para poder instar la nulidad de estas marcas es preciso iniciar un procedimiento administrativo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que tiene aparejado unos costes, como por ejemplo el pago de una tasa por cada solicitud. Con el fin de hacer frente, siquiera parcialmente, a los costes asociados al proyecto, se admiten donaciones destinadas a estos fines a través de los siguientes medios:
URL: https://crowdfund.bitboydefense.org/apps/4E83Ereg2v8SYFB1mv2T3ogGsVWc/crowdfund
LN: bitboy@crowdfund.bitboydefense.org o bitboydefense@getalby.com
Nostr zaps: bitboy@crowdfund.bitboydefense.org o bitboydefense@getalby.com
Acciones a realizar desde la iniciativa
- Marcas a solicitar la nulidad:
Hemos detectado diversas marcas españolas que se encuentran en la situación descrita. En un primer momento, se presentará la solicitud de nulidad sobre la marca más antigua y, en función del resultado y según vayan desarrollándose las circunstancias, se irá decidiendo sobre el resto de marcas. Por tanto, la primera marca sobre la que se instará la nulidad es la siguiente:
Marca nacional M4064164(3) – B BITCOIN. Cl.25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Cómo nos puedes ayudar
Si quieres colaborar con el proyecto tienes diferentes posibilidades:
Difusión
En primer lugar, puedes ayudarnos a que se conozca el proyecto, dando a conocer el mismo entre las personas que consideres podrían estar interesadas y difundirlo entre tus redes sociales con el hashtag #defensabitboy o en inglés #bitboydefense
X (Twitter):
Nostr: bitboydefense@bitboydefense.org
Financiación
Puedes ayudarnos a sufragar los costes del proyecto mediante donaciones a través de:
LN: bitboydefense@getalby.com
Nostr: bitboydefense@getalby.com
Adhesión
La solicitud de nulidad será presentada por un abogado que actuará tanto en nombre propio como de las personas, empresas, asociaciones e instituciones que quieran sumarse.
Si quieres, puedes manifestar tu apoyo individual, firmando con tus credenciales de Nostr tu apoyo en el formulario que se encuentra en la URL:
Ten en cuenta que los datos de identificación de tu usuario de Nostr aparecerá en la documentación administrativa.
Si hay empresas, asociaciones, fundaciones o cualquier otra institución o colectivo que quieran sumarse, os rogamos que contactéis con nosotros a través de las redes sociales indicadas.
Manifiesto de adhesión con Nostr:
Nota:
Los usuarios de Nostr que firman el presente documento apoyan la iniciativa de presentar una solicitud de nulidad de las marcas que incluyan o reproduzcan los logos de Bitcoin creados por el usuario “bitboy” y publicados en el foro bitcointalk.org, en particular, de la marca siguiente:
Marca nacional M4064164(3) – B BITCOIN. Cl.25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrereria. https://www.tmdn.org/tmview/#/tmview/detail/ES500000004064164
Quiénes nos han apoyado
Aquí puedes consultar las firmas de Nostr que están apoyando esta iniciativa.